La Unidad de Transparencia
Deberá garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información presentadas por sí misma o a través de su representante, y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia, de conformidad con las bases establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo 68.
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;
Nombre del solicitante titular de la información y del representante legal, en su caso;
Domicilio, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y
Planteamiento concreto sobre el acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos que solicita.