No existen mecanismos de participación ciudadana especificados en las facultades, competencias y funciones otorgadas a los partidos políticos por los ordenamientos jurídico aplicables pues no tienen facultad ni competencia para tomar parte en las decisiones públicas, ni en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, toda vez que utilizando la definición de “participación ciudadana” descrita en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal: “la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes (…) a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno”; situaciones que no están especificadas en las facultades, competencias y funciones del Partido del Trabajo, definidas en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala que “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organismos de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, (…).” En ese sentido, este instituto político, no generará esta información en ningún momento.
Información actualizada al 07 de enero 2026
