Fracción VI

El Partido del Trabajo es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo tanto, no es facultad de este instituto político realizar funciones publicas

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, no es facultad de este instituto político realizar servicios públicos

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo tanto este instituto político no tiene a su cargo el manejo de programas sociales.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo tanto se informa que, no es facultad de este instituto político celebrar algún tipo de convenio de coordinación y/o de concertación con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional ni con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo no ha realizado ningún tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de cada entidad federativa, así como la respectiva Ley Orgánica de la Administración Pública estatales y municipales, en virtud de que de conformidad con el artículo 41 de la propia Constitución Federal, este sujeto obligado tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organización política de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público; en ese sentido, la concesión de contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones no son funciones autorizadas lícitamente, que le correspondan de conformidad con los ordenamientos legales mencionados.

Información actualizada al 7 de enero 2026

En el Partido del Trabajo en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2025, no hemos recibido recomendaciones sobre Derechos Humanos.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo no emite información relacionada con estadísticas de cualquier tipo, ni las ha generado dado que no son actividades que deba realizar en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, pues no se encuentra en ninguna normatividad interna la facultad de realizar estadísticas; es decir, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos y los Estatutos del Partido del Trabajo, no se contempla la obligación de generar Estadísticas.

Información actualizada al 7 de enero 2026