Fracción V

De acuerdo a lo que establece el artículo 1 de la Ley General de contabilidad gubernamental, la desagregación del presupuesto de egresos por objeto del gasto no aplica a este Instituto Político, ni está obligado a llevar a cabo un sistema de registro contable conforme a la marca dicha Ley. El Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco, no recibe presupuesto de ingresos Federal ni Estatal.

Información actualizada al 7 de enero 2026

De acuerdo a lo que establece el artículo 56 de La Ley de Partidos Políticos, El Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco no recibe aportaciones y/o cuotas de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo a lo publicado en la fracción XI del articulo 16° de este portal de transparencia.

Información actualizada el 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco no realiza presupuesto de egresos anual debido a que no cuenta con financiamiento publico  en el Estado de Jalisco por no haber obtenido en la ultima votación 2023-2024 cuando menos el 3% de los votos totales, de conformidad al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco IEPC-ACG-333/2024 del 6 de agosto de 2024

https://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2024-08-06/1iepc-acg-333-2024.pdf

Información actualizada el 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, no obstante, no es facultad de este instituto político emitir convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos.

Información actualizada el 7 de enero 2026

El Organigrama del PT está conformado con la Estructura estatutaria establecida en el artículo 23, aprobada por el 11º Congreso Nacional Ordinario y, en tanto sean electas las integraciones del Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal en el próximo Congreso NacionalNacional y/o Estatal o de la Ciudad de México y/o Municipal o de Demarcación territorial Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección Nacional y/o Estatal o de la Ciudad de México y/o Municipal o de Demarcación territorial actuales concluyan su mandato, el documento publicado se mantendrá vigente, en apego al TRANSITORIO PRIMERO del marco estatutario vigente aprobado por el 4º Congreso Nacional Ordinario el 24 de octubre de 2021 y publicado en el DOF el 20 de mayo de 2022: «TRANSITORIO PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato. Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional Nacional y/o Estatal o de la Ciudad de México y/o Municipal o de Demarcación territorial y Comisión Ejecutiva Nacional Nacional y/o Estatal o de la Ciudad de México y/o Municipal o de Demarcación territorial cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria.»

Información actualizada al 7 de enero 2026

Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales», por lo que no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ni con los militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria y no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción.

De conformidad con el artículo 14 de nuestro marco estatuitario vigente del Partido del Trabajo «…..Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cuál sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales», por lo que no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ni con los militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria y no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción.

Información actualizada al 7 de enero 2026

Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales», por lo que no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ni con los militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria y no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley del Seguro Social, toda vez que el Partido del Trabajo no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensiones.

Información actualizada al 7 de enero 2026

Las partidas presupuestarias son normativa en materia presupuestaria de la Administración Pública Federal de la que los partidos políticos no forman parte, por lo que los presupuestos no están integrados por las mismas. El Partido del Trabajo no forma parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47 fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en un Partido Político no son Servidores Públicos y de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera, entre otros, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de la que no forman parte los partidos políticos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a las mismas el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos; y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que el Clasificador por objeto del gasto y es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas, los partidos políticos no están contemplados en la estructura que acatan esas disposiciones.

Información actualizada al 7 de enero 2026

Año correspondiente

Nombre Documento

Última fecha de actualización

2024

Programa anual de gastos de comunicación social.

31 de Diciembre 2024

El Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco no realiza gastos de ninguna índole debido a que no cuenta con financiamiento publico  en el Estado de Jalisco por no haber obtenido en la ultima votación 2023-2024 cuando menos el 3% de los votos totales, de conformidad al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco IEPC-ACG-333/2024 del 6 de agosto de 2024

https://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2024-08-06/1iepc-acg-333-2024.pdf

Información actualizada al 01 de Agosto 2025

Mes correspondiente

Nombre Documento

Última fecha de actualización

2025

Abril

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

02 de mayo 2025

Marzo

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

01 de abril 2025

Febrero

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

03 de marzo 2025

Enero

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

06 de febrero 2025

2024

Diciembre

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

07 de enero 2025

Noviembre

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

02 de diciembre 2024

Octubre

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

01 de noviembre 2024

Septiembre

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

01 de octubre 2024

Agosto

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

02 de septiembre 2024

Julio

Contrato de prestación de servicios y honorarios.

01 de agosto 2024

El Partido del Trabajo Jalisco, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y el organismo público local, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, razón por la cual no reciben subsidios, en especie o en numerario.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo Jalisco, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y el organismo público local, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, razón por la cual el inciso en cuestión no resulta aplicable ya que este partido político no cuenta con personas Jurídicas y/o Físicas a las que se les haya otorgado el uso del recurso público o realizar actos de autoridad.

Información actualizada al 7 de enero 2026

Las partidas presupuestarias son normativa en materia presupuestaria de la Administración Pública Federal de la que los partidos políticos no forman parte, por lo que los presupuestos no están integrados por las mismas. El Partido del Trabajo no forma parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47 fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en un Partido Político no son Servidores Públicos y de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera, entre otros, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de la que no forman parte los partidos políticos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a las mismas el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos; y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que el Clasificador por objeto del gasto y es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas, los partidos políticos no están contemplados en la estructura que acatan esas disposiciones.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco no tiene un padrón de proveedores y/o contratistas debido a que no cuenta con financiamiento publico  en el Estado de Jalisco por no haber obtenido en la ultima votación 2023-2024 cuando menos el 3% de los votos totales, de conformidad al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco IEPC-ACG-333/2024 del 6 de agosto de 2024

 

https://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2024-08-06/1iepc-acg-333-2024.pdf

 

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo Jalisco, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y el organismo público local, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, razón por la cual no lleva procesos en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo Jalisco, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y el organismo público local, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, razón por la cual no tiene por objeto ejecutar concursos por invitación.

Información actualizada al 7 de enero 2026

 

  • Durante el año 2021 este Instituto Político no ha adquirido bienes muebles por lo que se carece de un inventario de los mismos
  • Durante el año 2022 este Instituto Político no ha adquirido bienes muebles por lo que se carece de un inventario de los mismos
  • Durante el año 2023 este Instituto Político no ha adquirido bienes muebles por lo que se carece de un inventario de los mismos
  • Durante el año 2024 este Instituto Político no ha adquirido bienes muebles por lo que se carece de un inventario de los mismos

    En el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de Diciembre de 2025 este Instituto Político no ha adquirido bienes muebles por lo que se carece de un inventario de los mismos

    Información actualizada al 7 de enero 2026

En el Periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre no se originaron gastos de viáticos por concepto de gastos de representación o viajes.

Información actualizada al 7 de enero 2026

El Partido del Trabajo Jalisco, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y el organismo público local, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, pueden hacer el acceso de especificar al poder público de acuerdo a lo que establece el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, razón por la cual no tiene por objeto otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Información actualizada al 7 de enero 2026

Este Instituto Político no tiene ni ha contratado deuda publica

Información actualizada al 7 de enero 2026

De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y demás relativos aplicables de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ninguna de las personas que prestan servicios personales y/o profesionales a este Instituto Político se consideran servidores públicos.

Información actualizada al 7 de enero 2026

La facultad de verificación del Instituto de Transparencia y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco es para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el titulo decimo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios.

Información actualizada el 7 de enero 2026

 

Procedimiento de verificación 2018

Procedimiento de verificación 2019

Procedimiento de verificación 2023

Procedimiento de verificación 2024

Procedimiento de verificación 2025